25 Marzo 2008 Romper el contrato de permanencia con tu operadora móvil
Hace unos días leí en un articulo en el que se comentaba:
El 97 por ciento de los usuarios de telefonía móvil desconoce que tiene 13 derechos básicos en este servicio, recogidos en la Ley de mejora de los Consumidores y Usuarios de 2006, entre ellos el derecho a la portabilidad o el de desconexión del servicio, que supone romper el contrato de permanencia [...]
Esto me ha dado por investigar ligeramente qué ley es esa y parece que es la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Por ejemplo, el IX-Cuatro:
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
O en el IX-Seis:
En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato
En fin… que si queréis daros de baja de vuestra operadora de telefonía, con simplemente solicitar un cambio de operador o simplemente solicitar la finalización del servicio, os recomiendo enviar un Burofax y esperar a que os den de baja… cualquier problema, ya tenéis a qué agarraros…
Comentarios (3) - Etiquetas: contrato, móvil, permanencia, telefonía móvil
Ninguna operadora te va a poner pegas. Otra cosa es que al hacerte cliente, a cambio de la permanencia, te subvencionara un terminal. En ese caso, si te das de baja sin cumplirla, te va a solicitar que abones la parte proporcional del teléfono por marcharte.
Por eso las operadoras nunca imponen ya la permanencia sola, si no que la asocian a la subvención del teléfono.
Mmm… he de revisarlo, pero creo recordar que hace un tiempo compré un SIM (sin teléfono) y venía el concepto “permanencia de 18 meses” por ahí…
Es cierto lo que comentas de los terminales, de eso no cabe duda…
Si no adquieres terminal no estas obligado a ninguna permanencia, t puedes dar d baja cuando quieras, lo se muy bien trabajo con moviles y contratos ertc etc..