25 Marzo 2008 Romper el contrato de permanencia con tu operadora móvil

Hace unos días leí en un articulo en el que se comentaba:

El 97 por ciento de los usuarios de telefonía móvil desconoce que tiene 13 derechos básicos en este servicio, recogidos en la Ley de mejora de los Consumidores y Usuarios de 2006, entre ellos el derecho a la portabilidad o el de desconexión del servicio, que supone romper el contrato de permanencia [...]

Esto me ha dado por investigar ligeramente qué ley es esa y parece que es la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

Por ejemplo, el IX-Cuatro:

Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

O en el IX-Seis:

En particular, en los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado se prohíben las cláusulas que establezcan plazos de duración excesiva o limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato

En fin… que si queréis daros de baja de vuestra operadora de telefonía, con simplemente solicitar un cambio de operador o simplemente solicitar la finalización del servicio, os recomiendo enviar un Burofax y esperar a que os den de baja… cualquier problema, ya tenéis a qué agarraros…

Comentarios (3) - Etiquetas: , , ,

Comentarios (3)

Escribir Comentario

  1. Diego dice el 25 Marzo 2008 17:27:

    Ninguna operadora te va a poner pegas. Otra cosa es que al hacerte cliente, a cambio de la permanencia, te subvencionara un terminal. En ese caso, si te das de baja sin cumplirla, te va a solicitar que abones la parte proporcional del teléfono por marcharte.

    Por eso las operadoras nunca imponen ya la permanencia sola, si no que la asocian a la subvención del teléfono.

  2. Javier Casares dice el 25 Marzo 2008 17:29:

    Mmm… he de revisarlo, pero creo recordar que hace un tiempo compré un SIM (sin teléfono) y venía el concepto “permanencia de 18 meses” por ahí…

    Es cierto lo que comentas de los terminales, de eso no cabe duda…

  3. genoveva dice el 6 Junio 2008 19:34:

    Si no adquieres terminal no estas obligado a ninguna permanencia, t puedes dar d baja cuando quieras, lo se muy bien trabajo con moviles y contratos ertc etc..

Escribir Comentario

XHTML permitido: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>